Los no residentes que venden una propiedad en España deben declarar cualquier ganancia (o pérdida) a través del Modelo 210. MB Consulting hace que el proceso sea sencillo, preciso y sin complicaciones, evitándole la jerga o el papeleo administrativo.
Cuando un no residente vende una propiedad en España, debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida y declararla mediante el Modelo 210.
La ganancia patrimonial obtenida por no residentes tras la venta de un inmueble en España tributa a un tipo fijo del 19% sobre la ganancia neta (precio de venta real menos precio de compra más inversiones y gastos).
En el momento de la firma, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio escriturado e ingresarlo en Hacienda (Modelo 211) a cuenta de su impuesto. Posteriormente, usted debe presentar el Modelo 210. Si el impuesto real a pagar es menor que ese 3% retenido (o si ha vendido con pérdidas), solicitamos a Hacienda la devolución de la diferencia o del total del 3% a su favor.
La diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, ajustado por los gastos deducibles de compra y venta.
Incluyendo apartamentos, viviendas, garajes, trasteros y locales comerciales.
Recaudado por la Agencia Tributaria. Independiente de impuestos municipales como la Plusvalía Municipal.
El incumplimiento de la declaración puede generar multas, recargos e intereses de demora.
Los no residentes en España deben declarar las Ganancias Patrimoniales si:
Cualquier venta de un inmueble debe declararse, incluso si se realiza con pérdidas.
Cada copropietario debe presentar su propia declaración del Modelo 210.
Las transmisiones de garajes, trasteros o locales comerciales deben ser declaradas por separado.
A través del Modelo 210 liquida la cuota diferencial o solicita la devolución si el 3% retenido supera la cuota a pagar.
La declaración de ganancia patrimonial debe presentarse dentro del plazo de 4 meses desde la fecha de transmisión del inmueble.
Ejemplo: Si transmitió su propiedad el 15 de marzo, el plazo límite es el 15 de julio del mismo año.
Presentar Modelo 210 ahoraEl impuesto se calcula con la siguiente fórmula:
Precio de compra original más gastos de adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA) y reformas de ampliación realizadas.
Precio de venta acordado menos gastos de transmisión como honorarios de abogado, agencia o Plusvalía Municipal.
Un tipo fijo del 19% aplicable a todos los contribuyentes no residentes fiscales.
Se deduce del impuesto a ingresar o se solicita su devolución a su favor si el resultado de la autoliquidación es menor.
Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales para no residentes (Modelo 210)
Precio por participación de propietario. A partir de 5 propietarios, el precio se calculará en la confirmación de pago.
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No pierda ningún plazo. Le avisamos con antelación para evitar recargos e intereses.
Confíenos su declaración anual y nos encargaremos de presentarla automáticamente cada año.
Cumplimiento estricto de la normativa fiscal, con precios transparentes muy inferiores a una gestoría tradicional.
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Respuestas rápidas en su idioma por parte de asesores expertos cuando lo necesite.
Puede deducir los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, honorarios de abogado, impuestos abonados en la compra (ITP/IVA) y la comisión de la inmobiliaria en la venta. También son deducibles las facturas de reformas estructurales y ampliaciones del inmueble.
El plazo legal para resolver y ordenar la devolución es de 6 meses desde la fecha de presentación. Transcurrido ese plazo sin resolución, Hacienda abonará la devolución con intereses de demora.
Sí. Cada copropietario que figure en las escrituras originales debe presentar su propia declaración Modelo 210 declarando su porcentaje correspondiente de la venta y solicitando su parte de la devolución.