Los no residentes deben declarar los rendimientos de alquileres en España trimestralmente a través del Modelo 210. MB Consulting le acompaña paso a paso, garantizando una presentación precisa y sin las complicaciones del papeleo o la jerga administrativa.
Si alquila su propiedad en España, los ingresos deben declararse periódicamente a través del Modelo 210. Esto se aplica tanto a los alquileres de corta duración (vacacionales) como a los de larga duración.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles urbanos por contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España deben declararse de forma trimestral mediante el Modelo 210.
Para residentes fiscales en la UE, Islandia y Noruega el tipo impositivo es del 19%, y pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler (gastos de comunidad, IBI, seguros, reparaciones, intereses de hipoteca, suministros y amortización). Para no residentes de países fuera de la UE (como Reino Unido o Suiza), el tipo aplicable es del 24% y se tributa sobre el ingreso íntegro sin posibilidad de deducir ningún gasto.
Los ingresos recibidos de inquilinos, menos gastos deducibles (para residentes UE/EEE).
Se aplica a apartamentos, locales comerciales, garajes, trasteros y cualquier unidad alquilada.
Recaudado por la Agencia Tributaria. Totalmente independiente de tasas locales como el IBI.
La falta de declaración puede dar lugar a sanciones, recargos e intereses de demora.
Los no residentes en España deben declarar los rendimientos del alquiler si se encuentran en alguna de estas situaciones:
Todos los alquileres obtenidos de inmuebles en España deben ser declarados.
Cada copropietario debe declarar su parte de ingresos y gastos de forma independiente.
El Modelo 210 se aplica tanto a alquileres turísticos de corta duración (ej. Airbnb, Booking) como a contratos de arrendamiento tradicionales.
Si la propiedad se alquila temporalmente, los periodos no ocupados siguen tributando como renta imputada (uso propio).
Las autoliquidaciones por rendimientos del alquiler se presentan de forma trimestral.
Los plazos son los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (ej. el alquiler obtenido en 2026 debe declararse antes del 20 de enero de 2027).
Cada propietario debe presentar su propia declaración trimestral.
El impuesto se calcula con la siguiente fórmula:
El total de rentas recibidas de los arrendatarios.
Gastos como IBI, seguros, suministros, comunidad, reparaciones y gastos de agencia.
19% para residentes UE/EEE, 24% para no residentes fuera de la UE.
El impuesto se calcula sobre su porcentaje de titularidad en el inmueble.
La mayoría de los gastos son deducibles en proporción al tiempo que el inmueble haya estado alquilado.
Impuesto sobre Rendimientos del Alquiler para no residentes (Modelo 210)
Precio por propiedad. Los garajes y trasteros se declaran por separado desde €29,95. A partir de 5 propietarios o múltiples inmuebles, el precio se calculará en la confirmación de pago.
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Son deducibles los gastos de conservación y reparación, tributos locales (como el IBI), saldos de dudoso cobro, primas de seguros, gastos de administración o portería, intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición del inmueble, y la amortización del inmueble.
No. Si no hay ingresos de alquiler en el trimestre, no se presenta declaración por alquiler. Esos días vacíos tributarán una vez al año siguiente como renta imputada (uso propio).
Sí. Todos los propietarios que figuren en las escrituras y perciban ingresos por el alquiler de la propiedad deben disponer de su número NIE correspondiente.