Si tiene una propiedad en España como no residente, tiene la obligación legal de presentar la declaración del Modelo 210 anualmente, incluso si está vacía o se destina a vacaciones. MB Consulting le guía paso a paso sin necesidad de conocimientos fiscales. Nuestro servicio online rápido y seguro le garantiza total precisión a una fracción del coste de una gestoría tradicional.
Incluso si no alquila su propiedad en España, la Agencia Tributaria asume que obtiene una renta teórica. Esto se denomina Renta Imputada y debe declararse anualmente mediante el Modelo 210.
La legislación fiscal española establece que los inmuebles urbanos propiedad de personas físicas no residentes que no estén arrendados ni afectos a actividades económicas generan una renta imputada que debe tributar anualmente.
La base imponible se calcula aplicando el 1,1% (si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años) o el 2% sobre el valor catastral del inmueble. El tipo impositivo aplicable es del 19% para residentes de la UE/EEE y del 24% para el resto de países.
Se aplica a todas las segundas residencias, propiedades de vacaciones, garajes y trasteros.
Obligatorio incluso si la propiedad permanece vacía durante todo el año.
Recaudado por la Agencia Tributaria. Totalmente independiente de tasas locales como el IBI o basuras.
No presentar la declaración puede dar lugar a sanciones, recargos e intereses de demora.
Los no residentes en España deben declarar el Impuesto sobre la Renta Imputada si se encuentran en alguna de estas situaciones:
Aunque sea para uso personal o esté vacía. Los garajes, trasteros u otros anexos deben declararse por separado.
Cuando la propiedad es compartida, cada copropietario debe presentar su propio Modelo 210.
Si compró o vendió la propiedad durante el año, el impuesto se calcula de forma prorrateada por los meses de titularidad.
Si la propiedad se alquila temporalmente, los periodos no ocupados siguen estando sujetos a la renta imputada.
El impuesto sobre la renta imputada se declara y paga una vez por año natural.
El plazo finaliza el 31 de diciembre del año siguiente (ej. el año fiscal 2025 se presenta hasta el 31/12/2026).
Cada copropietario registrado en las escrituras debe presentar su propia declaración Modelo 210.
El impuesto se calcula con la siguiente fórmula:
Indicado en su recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Asignado a cada municipio, fijado en el 1,1% o 2%.
19% para residentes UE/EEE, 24% para no residentes fuera de la UE.
Se refiere al porcentaje de participación en el inmueble.
Si se alquila, solo tributan los períodos no ocupados. Prorrateado si adquirió o vendió a mitad de año.
Impuesto sobre la Renta Imputada para no residentes (Modelo 210)
Precio por propiedad. Los garajes y trasteros se declaran por separado desde €29,95. A partir de 5 propietarios o múltiples inmuebles, el precio se calculará en la confirmación de pago.
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No pierda ningún plazo. Le avisamos con antelación para evitar recargos e intereses.
Confíenos su declaración anual y nos encargaremos de presentarla automáticamente cada año.
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Sí. Si la vivienda pertenece a varias personas (por ejemplo, un matrimonio al 50%), cada una debe presentar un Modelo 210 individual por su porcentaje de participación. Nuestro formulario le permite añadir hasta 4 declarantes juntos con un precio con descuento.
Aparece detallado en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) emitido anualmente por el ayuntamiento donde se ubica la propiedad.
Hacienda puede reclamar el pago con recargos e intereses de demora. Además, el comprador de la vivienda comprobará que esté al corriente de pago de los últimos años antes de formalizar la compraventa.